1 de julio de 2025
El recargo dominical sube a 80 por ciento.
Calcula recargos por categoría de hora y fecha de causación, incluyendo transiciones normativas entre 2025 y 2027.
El recargo dominical sube a 80 por ciento.
La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m.
La jornada ordinaria semanal baja a 42 horas.
El dominical pasa a 90 por ciento y luego a 100 por ciento.
Información actualizada
La fecha indica la última actualización de fórmulas, supuestos o normas usadas en el cálculo.
Si una persona trabajó 6 horas extra diurnas y 3 horas nocturnas en una semana que también tuvo domingo laborado, no conviene sumar 9 horas y aplicar un solo porcentaje. Primero se separan las horas por categoría, luego se valida la fecha de causación y finalmente se aplica la jornada semanal vigente para obtener el valor hora correcto.
Si quieres validar de dónde salen estas reglas, revisa la guía normativa. Si quieres entender cómo probamos y actualizamos la calculadora, revisa cómo calculamos.
La calculadora de horas extra y recargos requiere más cuidado porque no solo aplica porcentajes, sino cambios por fecha derivados de transiciones normativas recientes. Esa capa temporal es justamente la diferencia entre una herramienta de referencia y una tabla general de internet.
La utilidad de esta calculadora está en explicar cómo leer el resultado, qué fecha usar, cuándo cambia la jornada nocturna y por qué el mismo número de horas puede producir pagos distintos según el día causado.
En Colombia, algunos recargos y definiciones de jornada han cambiado por fases. Eso significa que una calculadora de horas extra solo es útil si identifica la fecha de causación y adapta la regla correspondiente. En esta página se modelan los cambios de recargo dominical, inicio de jornada nocturna y reducción de jornada semanal.
Si alguien usa una tabla estática sin fecha, puede obtener un número correcto para un año y completamente errado para otro. Esa trazabilidad temporal es clave para que el resultado sea revisable y no una simple tabla de porcentajes. Las horas ordinarias muestran solo el recargo adicional; las horas extra incluyen la hora base más el recargo correspondiente.
Un turno con horas diurnas, nocturnas y dominicales no debería liquidarse como un solo bloque. Primero se separa la fecha de causación, después la categoría de cada hora y finalmente se aplica el porcentaje correspondiente. Si la fecha cruza una transición normativa, conviene partir el cálculo en dos tramos.
Este enfoque evita uno de los errores más frecuentes en nómina: aplicar una tabla general sin revisar si el valor hora base, la jornada semanal o el recargo dominical cambiaron durante el período.
El resultado funciona muy bien como auditoría de desprendibles, acuerdos de pago y cierres de nómina. Si el total no coincide con la empresa, revisa primero la clasificación de horas y después la fecha. En esta materia, esos dos datos explican la mayoría de diferencias.
Si el caso involucra jornadas especiales, turnos 2x2, compensatorios, pactos sindicales o discusiones sobre tiempo efectivamente laborado, la herramienta deja de ser concluyente y pasa a ser una referencia inicial.
Con salario mensual de $2.600.000 y jornada semanal de 42 horas, la hora ordinaria de referencia es mayor que con una jornada de 44 horas porque cambia el divisor mensual. Por eso dos turnos con las mismas horas pueden liquidarse diferente si pertenecen a fechas con jornada legal distinta.
Antes de reclamar o pagar un total, separa las horas por fecha y categoría. Un bloque de 3 horas extra diurnas y 2 nocturnas no debe revisarse con un porcentaje único.
Incluye extra diurna, extra nocturna, recargo nocturno ordinario y combinaciones dominicales o festivas. En las categorías ordinarias muestra solo el recargo adicional; en las horas extra incluye la hora base más el recargo.
Sí. El recargo dominical se aplica de forma gradual: 80 por ciento desde julio de 2025, 90 por ciento desde julio de 2026 y 100 por ciento desde julio de 2027.
Para períodos desde el 25 de diciembre de 2025, esta calculadora asume inicio de noche a las 19:00 según la reforma laboral.