Normativa laboral colombiana usada en esta calculadora
Esta guía resume las bases legales usadas por la calculadora y deja trazabilidad de fórmulas. Las normas pueden cambiar, por lo que debes validar cada año y cada caso especial.
Si quieres entender cómo convertimos estas normas en fórmulas, supuestos y validaciones de uso, revisa también cómo calculamos y actualizamos la herramienta.
Prestaciones sociales
- Prima de servicios: base x días causados del semestre / 360. El artículo 53 del CST enumera vacaciones, cesantías y jubilaciones para descuentos por suspensión, no prima; no se traslada automáticamente ese descuento a la prima.
- Cesantías: liquidación anual o proporcional con base en salario.
- Intereses del régimen anual: cesantías causadas × días × 12% ÷ 360. El acuerdo escrito de mensualización del artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 usa el 1 % mensual de la base aplicable; exige conciliar pagos previos y no sumarlos de nuevo como deuda anual.
- Corte anual: intereses hasta el 31 de enero y consignación de cesantías hasta el 14 de febrero del año siguiente, inclusive. El retiro requiere revisar el pago proporcional.
- Vacaciones: 15 días hábiles por cada 360 días de servicio. Saldo = hábiles causados menos hábiles disfrutados o compensados; un disfrute parcial no reinicia los períodos causados.
Indemnización por terminación sin justa causa
En contrato indefinido, el primer año usa la base legal completa de 30 días para salarios inferiores a 10 SMMLV o 20 días desde ese umbral. Después del primer año se adicionan 20 o 15 días por cada año adicional, proporcionalmente. En obra o labor se revisa el tiempo restante y el mínimo aplicable; un caso concreto puede requerir revisión profesional.
Horas extra y recargos
- Recargo nocturno ordinario: 35% sobre hora ordinaria.
- Hora extra diurna: hora base más 25% (factor total 1,25).
- Hora extra nocturna: hora base más 75% (factor total 1,75).
- Recargo dominical/festivo: gradual (80%, 90%, 100%) según fecha.
La Circular 101 distingue descanso remunerado, trabajo efectivo y recargo. En descanso obligatorio, usa solo recargo si el trabajo ya fue pagado; si está pendiente, separa ese trabajo más su recargo. No incluyas otra vez el descanso ya remunerado. La procedencia de compensatorios requiere revisión aparte y no queda decidida por la cifra monetaria.
Cambios temporales relevantes
Desde el 25 de diciembre de 2025 se aplica inicio de jornada nocturna a las 7:00 p. m. Desde el 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria legal baja a 42 horas semanales. El recargo dominical sube de forma gradual el 1 de julio de 2025, 2026 y 2027.
A la fecha de revisión, 16 de octubre de 2026, el recargo dominical vigente es del 90%, aplicable desde el 1 de julio de 2026, y la jornada ordinaria semanal es de 42 horas, aplicable desde el 15 de julio de 2026. El 100% está previsto desde el 1 de julio de 2027. Los períodos anteriores deben calcularse con la tasa y jornada de su fecha de causación.
Divisor mensual para horas extra
Para convertir el salario mensual en valor hora, esta herramienta usa la tabla de jornada semanal vigente: 48 horas equivalen a 240 horas mensuales, 47 a 235, 46 a 230, 44 a 220 y 42 a 210. Separar la fecha de causación evita aplicar un divisor de otra etapa normativa.
SMMLV y auxilio de transporte
Para 2026, el salario mínimo fue fijado inicialmente por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. Tras su suspensión provisional, el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 mantuvo transitoriamente el valor de $1.750.905. La comunicación del Consejo de Estado del 17 de julio de 2026 informa que se revocó la suspensión del decreto de diciembre y se dejaron sin efectos las medidas dictadas para cumplirla, sin cambiar el monto salarial. Esa decisión cautelar no equivale a un fallo definitivo sobre la legalidad del incremento. El auxilio de transporte para 2026 fue fijado por el Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025 en $249.095. Las fórmulas de esta aplicación no cambian por ese ajuste: cambia el valor de entrada, no la estructura matemática del cálculo.
Con esos valores, el tope de transporte es hasta dos SMMLV: $3.501.810, sujeto a las condiciones de desplazamiento. El artículo 53 de la Ley 2466 contempla conectividad sustitutiva para teletrabajadores que devenguen menos de dos SMMLV, sin acumular ambos auxilios. La referencia mínima de salario integral es 13 SMMLV: $22.761.765; también deben verificarse pacto escrito y factor prestacional.
Alcance de la revisión del 16 de octubre de 2026: se contrastaron las reglas de jornada, recargos, prestaciones y auxilio con los artículos citados del CST, las leyes 2101, 2466, 50, 52 y 789, la Circular 101 y los decretos 1072, 1469 y 1470. El texto del Decreto 0159 se comprobó en la compilación oficial de MinTIC, aunque el PDF de DAPRE presenta un control de acceso. Se contrastó también la comunicación judicial del 17 de julio. No se auditó íntegramente el expediente ni se certifica la ausencia de decisiones posteriores. Revisa las novedades oficiales antes de liquidar un caso sensible.
Fuentes
Un texto integrado puede tardar en incorporar reformas. En la versión del CST consultada, los artículos 160 y 179 todavía muestran redacciones anteriores; para horario nocturno y descanso obligatorio contrasta los artículos 10 y 14 de la Ley 2466 de 2025 y sus fechas de entrada en vigor. La Circular 101 orienta su aplicación, pero no sustituye la ley. Esta comprobación no certifica que no existan novedades normativas o judiciales posteriores.
- Ley 2101 de 2021, artículo 3 (calendario de reducción de jornada)
- CST, artículos 53, 132, 168, 186, 192, 249 y 306 (texto integrado)
- Ley 2466 de 2025, artículos 10 a 14, 53 y 64 (jornada, conectividad e intereses)
- Ley 50 de 1990, artículo 99 (cesantías)
- Ley 52 de 1975 (intereses de cesantías)
- Ley 789 de 2002, artículo 28 (indemnización)
- Circular 101 de 2025, secciones 4 y 5.1 (descanso obligatorio y divisor)
- Decreto 1072 de 2015 (compilación laboral)
- Decreto 1469 de 2025 (SMMLV 2026, fijación inicial)
- Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte 2026)
- Decreto 0159 de 2026 (SMMLV 2026, medida transitoria por orden judicial)
- Consejo de Estado, comunicación del 17 de julio de 2026 sobre revocatoria de suspensión del salario mínimo
- Ley 995 de 2005, artículos 1 y 2 (compensación proporcional de vacaciones al retiro)